Por Decreto 103/995 del 24 de febrero de 1995, se creó el Sistema Nacional de Emergencias y se aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento; la creación y organización de dicho Sistema tuvo por finalidad atender coyunturas de emergencias, crisis y desastres de carácter excepcionales, que afecten en forma significativa al país y a sus habitantes y sus bienes, que excedan la posibilidad de ser resueltos por los organismos u órganos, operando en el ámbito normal de sus competencias. Para adecuar su organización a los efectos de lograr una mayor celeridad en su funcionamiento, el artículo 2 del Decreto 103/995 fue modificado por el Decreto 371/995.
El Sistema Nacional de Emergencias (SNE) tiene como cometidos planificar, coordinar, ejecutar, conducir, evaluar y entender en la prevención y en las acciones necesarias en todas las situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales o situaciones similares, que ocurran o sean inminentes, en el ámbito del territorio nacional, su espacio aéreo o sus áreas jurisdiccionales fluviales y marítimas, y que directa o indirectamente afecten en forma significativa al Estado y a sus habitantes y sus bienes, cuando excedan las capacidades propias de los órganos u organismos originariamente competentes. El Sistema Nacional de Emergencias está integrado por varios órganos:
• El Comité Nacional de Emergencias, integrado por el Presidente de la República, el ministro de Defensa Nacional y el ministro del Interior, depende directamente del Poder Ejecutivo que lo convoca. Asimismo deberán ser convocados a integrar el Comité Nacional los ministros competentes, de acuerdo con la situación a tratar.
• El Consejo Nacional de Emergencias está integrado por el secretario de la Presidencia de la República, los ministros de Interior; de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas; de Defensa Nacional; de Educación y Cultura; de Transporte y Obras Públicas; de Industria, Energía y Minería; de Trabajo y Seguridad Social; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Turismo y de Vivienda; Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea y el director de la Dirección Técnica y Operativa Permanente. Las funciones del Consejo Nacional de Emergencias son principalmente de asesorar al Comité Nacional de Emergencias, en todo lo concerniente a las situaciones a que alude este Decreto y proponerle las acciones pertinentes; proponer políticas y directivas generales que permitan la mejor planificación y actuación de los organismos involucrados; planificar las medidas tendientes a prevenir y enfrentar las situaciones encuadradas en este Decreto, en especial en materia de empleo y apoyo de personal, logístico y de comunicaciones; evaluar el funcionamiento del Sistema y proponer al Comité Nacional de Emergencias las reformas pertinentes; comunicarse directamente con organismos nacionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de sus funciones y para el requerimiento de los apoyos necesarios para ello; y dictar su reglamento interno de funcionamiento.
• La Dirección Técnica y Operativa Permanente, que depende directamente del Comité Nacional, está integrada por una persona de alta capacitación en la materia, designado por el Poder Ejecutivo, que ejercerá las funciones de director, y un delegado de cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Emergencias. La Dirección Técnica y Operativa Permanente coordina y hace ejecutar las medidas y acciones que le encomiende el Comité Nacional de Emergencia; propone al Comité la ejecución inmediata de los planes de emergencia existentes; asesora al Comité Nacional de Emergencias y al Consejo Nacional de Emergencias en todo lo que le sea requerido; realiza la coordinación entre los órganos del sistema; planifica y propone al Comité Nacional de Emergencias todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de los cometidos del Sistema; se comunica directamente con los organismos nacionales para el cumplimiento de sus funciones y para el requerimiento de las informaciones y los apoyos necesarios para ello; reúne y mantiene la información actualizada de todos los medios, personas y organismos que integran el Sistema. La Resolución 1070/04 designa a la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias como punto focal para entender en la prevención y en las acciones necesarias de todas las situaciones o coyunturas de emergencia, crisis o desastres de origen natural o antrópico que ocurran o sean inminentes en el ámbito del territorio nacional.
• Los Comités Departamentales que tienen como función principal planificar y hacer ejecutar las acciones que les encomiende el Comité Nacional de Emergencias, están integrados por una persona de alta capacitación en la materia, designado por el Poder Ejecutivo, que ejercerá las funciones de director, un delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de Defensa Nacional y las autoridades departamentales que sean convocadas por el director del Comité, de acuerdo con la situación a tratar.
FUENTE: http://www.eird.org/perfiles-paises/fulltext/perfiles-paises/perfiles/uruguay-perfil.htm
Uruguay se ubica geográficamente en una de las zonas en que se han detectado impactos más claros del fenómeno de El Niño/Oscilación Sur (ENOS), con sus consiguientes anomalías observadas en el régimen de lluvias. En particular, se observa un aumento significativo en relación con los registros históricos, lo cual, sumado al aumento de vulnerabilidad antes mencionado, provoca inundaciones con numerosos evacuados. Esta situación se repite con tanta frecuencia que constituye una constante en la problemática del país. Asimismo, las inundaciones son una constante amenaza, que además traen aparejadas una serie de epidemias y enfermedades. Es el único país sudamericano que se encuentra íntegramente en la zona templada. La ausencia de sistemas orográficos importantes contribuye a que las variaciones espaciales de temperatura, precipitaciones y otros parámetros sean pequeñas. La temperatura media anual del país es de 17 ºC. Si bien el territorio uruguayo se sitúa en la porción de la zona templada próxima al trópico, sus características climáticas derivan de la dependencia permanente, facilitada por la carencia de elevaciones, de las masas de aire cálidas y húmedas del anticiclón del Atlántico, así como de las frescas y secas del anticiclón del Pacífico sur. Aunque en términos generales la estacionalidad es marcada, la extrema irregularidad permite que en ciertos momentos invernales los termómetros superen los 25°C. En un país donde no hay actividad sísmica o volcánica, ni tiene preponderancia el riesgo de desastres tecnológicos, los fenómenos de origen atmosférico o climático son los que pueden causar mayores daños, tanto en el orden económico y social como en el ambiental.
Los fenómenos atmosféricos de mayor peligro identificados en Uruguay son: las precipitaciones intensas, los fuertes vientos, los tornados, las tormentas eléctricas y las trombas marinas. También son de considerar las oleadas de temperatura extrema, las heladas y granizadas. Estas dos últimas, si bien no generan emergencias ambientales de significación, tienen fuertes consecuencias económicas, ya que son capaces de dañar áreas de cultivo. También ocurren desastres de origen natural de lento desarrollo, como la sequía, que afecta profundamente la actividad agrícola ganadera, una de las bases de la economía del país (asociada con el viento la sequía favorece la ocurrencia de incendios de campo o forestales). Si bien en Uruguay hay abundancia de recursos hídricos, la disponibilidad de agua no presenta una distribución uniforme en el tiempo y el espacio.
Parte Institucional |